Artículo 6.- La suspensión del funcionamiento de todas las Juntas de Conciliación, dispuesta por el artículo 27° del DL. N° 670, se mantendrá mientras no comience a regir el nuevo Código del Trabajo, que reemplazará al contenido en el texto oficial fijado por decreto N° 774, de 21 de Julio de 1975, del Ministerio de Justicia.