DECRETO LEY N° 1.278, DE 1975 Aprueba el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1976
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.320, de 2 de diciembre de 1975)
NUM. 1.278.- Santiago, 28 de noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente DECRETO LEY:
ARTICULO 1° Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1976, según el detalle que se indica:
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(En miles de pesos)
Adminis- Adminis- Deducciones Total
tración tración por transfe- Neto
Central Descen- rencias fis-
traliza- cales
da
-------------------------------------------------------
INGRESOS
I.Corrientes.15.435.448 21.786.414 4.251.458 32.970.404
-----------------------------------------
A. De
Operación _ --.-- 8.724.139 --.-- 8.724.139
B. Imposiciones
previsiona-
les_ _ _ _ 2.754.128 --.-- 2.754.128
C. Transferen-
cias_ _ _ 5.828.036 4.251.458 1.576.578
D. Otras
Entradas_ 4.480.111 --.-- 4.480.111
E. Ingresos Ge-
nerales de
la Nación.15.435.448 --.-- --.-- 15.435.448
II. Capital... 150.020 2.675.680 1.205.755 1.619.945
-----------------------------------------
A. Venta de
Activos_ _ 10 551.880 --.-- 551.890
B. Colocación
de Valores_ 150.000 15.224 --.-- 165.224
C. Recupera-
ción de
Préstamos_ --.-- 378.860 --.-- 378.860
D. Transferen-
cias_ _ _ --.-- 1.206.135 1.205.755 380
E. Endeudamien-
to_ _ _ _ 10 102.653 --.-- 102.663
F. Otros
Ingresos _ --.-- 420.928 --.-- 420.928
------------------------------------------
TOTALES...15.585.468 24.462.094 5.457.213 34.590.349
==========================================
G A S T O S
III. Corrien-
tes....12.370.953 20.397.252 4.251.458 28.516.747
-------------------------------------------
A. De Opera-
ción_ _ 6.656.045 6.771.485 --.-- 13.427.530
1. Gastos
en Per-
sonal_ _5.389.889 3.510.592 --.-- 8.900.481
2. Bienes
de Consu-
mo y Ser-
vicios no
persona-
les_ _ _1.266.156 3.260.893 --.-- 4.527.049
B. Intereses de
la Deuda
Pública_ _ 58.008 165.133 55.127 168.014
C. Transferen-
cias_ _ _ 5.656.900 13.460.634 4.196.331 14.921.203
IV. Capital. 2.806.998 4.064.842 1.205.755 5.666.085
------------------------------------------
A. Inversión
Real_ _ _ 1.555.973 1.701.034 --.-- 3.257.007
B. Inversión
Financiera --.-- 1.275.777 --.-- 1.275.777
C. Transferen-
cias_ _ _ 1.233.759 509.025 1.188.497 554.287
D. Amortiza-
ciones_ _ 17.266 579.006 17.258 579.014
------------------------------------------
TOTALES...15.177.951 24.462.094 5.457.213 34.182.832
==========================================
ARTICULO 2° Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1976, según el detalle que se indica:
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(En miles de US$)
Adminis- Adminis- Deducciones Total
tración tración por transfe- Neto
Central Descen- rencias
traliza- fiscales
da
-------------------------------------------------------
INGRESOS
I.Corrientes.. 30.000 648.366 71.978 606.388
------------------------------------------
A. De
Operación. --.-- 179.385 --.-- 179.385
C. Transferen-
cias....... --.-- 71.978 71.978 --.--
D. Otras
Entradas... --.-- 397.003 --.-- 397.003
E. Ingresos Ge-
nerales de
la Nación. 30.000 --.-- --.-- 30.000
II. Capital.. 267.750 174.575 147.697 294.628
------------------------------------------
A. Venta de
Activos.... --.-- 2.650 --.-- 2.650
D. Transferen-
cias....... --.-- 147.697 147.697 --.--
E. Endeudamien-
to......... 66.650 22.222 --.-- 88.872
F. Otros Ingre-
sos........ 201.100 2.006 --.-- 203.106
------------------------------------------
TOTALES..... 297.750 822.941 219.675 901.016
==========================================
G A S T O S
III. Corrien-
tes..... 182.020 611.039 71.978 721.081
-------------------------------------------
A. De
Operación. 94.663 447.594 --.-- 542.257
1. Gastos
en
Personal. 23.408 10.128 --.-- 33.536
2. Bienes de
Consumo y
Servicios
no perso-
nales.... 71.255 437.466 --.-- 508.721
B. Intereses de
la Deuda
Pública.... 67.810 63.535 61.937 69.408
C. Transferen-
cias........ 19.547 99.910 10.041 109.416
IV. Capital.... 166.630 211.902 147.697 230.835
------------------------------------------
A. Inversión
Real....... 12.257 32.086 --.-- 44.343
B. Inversión
Financiera. --.-- 7.544 --.-- 7.544
C. Transferen-
cias....... 22.183 21.293 20.574 22.902
D. Amortiza-
ciones..... 132.190 150.979 127.123 156.046
------------------------------------------
TOTALES..... 348.650 822.941 219.675 951.916
==========================================
ARTICULO 3° Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Administración Central del Estado, en moneda nacional, para el año 1976, según el detalle que se indica:
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(En miles de pesos)
Corriente Capital
-------------------------------------------------------
INGRESOS GENERALES DE LA NACION
1. Tributarios............. 15.140.230 --.--
2. No Tributarios.......... 295.218 --.--
3. Venta de Activos........ 10
4. Colocación de Valores.. 150.000
5. Endeudamiento........... 10
---------- ----------
Totales.................... 15.435.448 150.020
TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL 15.585.468
==========
GASTO FISCAL:
Junta de Gobierno de la
República de Chile......... 63.454 1.031
Congreso Nacional.......... 8.141 11
Poder Judicial............. 65.722 --.--
Contraloría General de la
República................. 48.227 14.440
Ministerio del Interior.... 263.664 613.200
Ministerio de Relaciones
Exteriores................. 22.555 58
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... 71.709 260.008
Ministerio de Hacienda..... 4.556.157 36.482
Ministerio de Educación
Pública.................... 2.190.816 119.623
Ministerio de Justicia..... 219.891 45.036
Ministerio de Defensa
Nacional:
Presupuesto Defensa Nacional:
-Subsecretaría de Guerra.. 879.674 74.264
-Subsecretaría de Marina.. 814.471 47.133
-Subsecretaría de Aviación 380.454 122.182
Presupuesto Fuerzas de Orden
Público:
-Subsecretaría de
Carabineros................ 721.440 16.686
-Subsecretaría de
Investigaciones............ 94.818 11.715
Ministerio de Obras
Públicas................... 364.231 747.323
Ministerio de Agricultura.. 302.768 21.233
Ministerio de Tierras y
Colonización............... 9.129 429
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social........... 34.112 94
Ministerio de Salud
Pública.................... 971.332 85.732
Ministerio de Minería...... 2.090 --.--
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.................. 117.604 568.694
Ministerio de Transportes.. 167.641 21.464
Ministerio de Coordinación
Económica.................. 853 160
-------- --------
Totales.................... 12.370.953 2.806.998
TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL 15.177.951
============
=======================================================
ARTICULO 4° Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Administración Central del Estado, en monedas extranjeras, para el año 1976, según el detalle que se indica:
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(En miles de US$)
Corriente Capital
-------------------------------------------------------
INGRESOS GENERALES DE LA NACION
1. Tributarios............. 27.989 201.100
2. No Tributarios.......... 2.011
5. Endeudamiento........... 66.650
---------- ----------
Totales.................... 30.000 267.750
TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA 297.750
=========
GASTO FISCAL:
Junta de Gobierno de la
República de Chile......... 790 --.--
Congreso Nacional.......... 29 --.--
Ministerio del Interior.... 5.737 14
Ministerio de Relaciones
Exteriores................. 23.219 383
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... 1.957 16.626
Ministerio de Hacienda..... 68.207 132.903
Ministerio de Educación
Pública................... 1.183 57
Ministerio de Defensa
Nacional:
Presupuesto Defensa Nacional:
-Subsecretaría de Guerra.. 16.770 1.610
-Subsecretaría de Marina.. 24.895 549
-Subsecretaría de Aviación 29.466 1.585
Presupuesto Fuerzas de Orden
Público:
-Subsecretaría de
Carabineros................ 1.709 1.816
-Subsecretaría de
Investigaciones............ 162 34
Ministerio de Obras
Públicas................... 2 7.148
Ministerio de Agricultura.. 1.315 --.--
Ministerio de Salud
Pública.................... 2.683 1.381
Ministerio de Transportes.. 3.896 2.524
-------- --------
Totales.................... 182.020 166.630
TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA 348.650
=========
=======================================================
ARTICULO 5° Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de gastos del Presupuesto de la Administración Descentralizada del Estado, en moneda nacional, para el año 1976, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
(En miles de pesos)
Corriente Capital
-------------------------------------------------------
INGRESOS
I. Corrientes
A. De Operación............ 8.724.139
B. Imposiciones Previsionales 2.754.128
C. Transferencias........... 5.828.036
D. Otras Entradas........... 4.480.111
II. Capital
A. Venta de Activos......... 551.880
B. Colocación de Valores... 15.224
C. Recuperación de Préstamos 378.860
D. Transferencias........... 1.206.135
E. Endeudamiento............ 102.653
F. Otros Ingresos........... 420.928
----------- ----------
Totales................... 21.786.414 2.675.680
TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL 24.462.094
============
-------------------------------------------------------
(En miles de pesos)
Corriente Capital
-------------------------------------------------------
GASTOS
Junta de Gobierno de la
República de Chile......... 20.430 1.956
Poder Judicial............. 2.806 1.879
Ministerio del Interior.... 97.697 604.159
Ministerio de Relaciones
Exteriores................. 814 282
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... 316.568 954.070
Ministerio de Hacienda..... 139.185 45.876
Ministerio de Educación... 1.199.923 176.244
Ministerio de Justicia..... 69.877 3.126
Ministerio de Obras Públicas 1.495 786
Ministerio de Agricultura.. 347.713 211.002
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social........... 7.539.253 1.004.559
Ministerio de Salud
Pública.................... 2.133.413 102.881
Ministerio de Minería..... 6.678.312 380.610
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.................. 244.578 464.368
Ministerio de Transportes.. 1.605.188 113.044
---------- --------
Totales.................... 20.397.252 4.064.842
TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL 24.462.094
============
=======================================================
ARTICULO 6° Apruébase el Cálculo de Ingresos y la estimación de gastos del Presupuesto de la Administración Descentralizada del Estado, en moneda extranjera, para el año 1976, según el detalle que se indica:
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(En miles de US$)
Corriente Capital
-------------------------------------------------------
INGRESOS
I. Corrientes
A. De Operación............ 179.385 --.--
C. Transferencias........... 71.978 --.--
D. Otras Entradas........... 397.003 --.--
II. Capital
A. Venta de Activos......... --.-- 2.650
D. Transferencias........... --.-- 147.697
E. Endeudamiento............ --.-- 22.222
F. Otros Ingresos........... --.-- 2.006
----------- ----------
Totales.................... 648.366 174.575
TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA 822.941
=========
GASTOS
Junta de Gobierno de la
República de Chile......... 115 --.--
Ministerio del Interior.... --.-- 7
Ministerio de Relaciones
Exteriores................. 23 78
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción... 42.069 108.002
Ministerio de Hacienda..... 26.340 31.116
Ministerio de Obras Públicas 2 36
Ministerio de Agricultura.. 1.573 1.408
Ministerio de Salud
Pública.................... 4.145 3.605
Ministerio de Minería..... 457.320 40.165
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.................. 571 1.574
Ministerio de Transportes.. 78.881 25.911
---------- --------
Totales.................... 611.039 211.902
TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA 822.941
============
=======================================================
=======================================================
ARTICULO 7° Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1975, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año, sólo para los efectos de los documentos de egresos, giros o recibos, presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1975.
Los giros del subtítulo "Gastos en Personal" presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1975, conservarán, asimismo, su validez al cierre del ejercicio presupuestario de ese año.
La imputación en el Presupuesto de 1976 de los documentos a que se refieren los incisos anteriores será fijada, por decreto del Ministerio de Hacienda.
La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre el Presupuesto fiscal de 1976.
ARTICULO 8° Los saldos que al 31 de diciembre de 1975 mantengan los Servicios de la Administración Central del Estado en cuenta bancaria, subsidiaria de la cuenta única fiscal, provenientes de los ítem de Bienes de Consumo y Servicios no personales y de viáticos, no pasarán a rentas generales de la Nación y deberán invertirse en el pago de compromisos de la misma naturaleza pendientes de 1975 o en los mismos conceptos de gastos incorporados en el Presupuesto de 1976.
La norma del inciso anterior se aplicará también respecto de los saldos bancarios de fondos provenientes del ítem 08/01/04.36.001 "Programa de Absorción de Cesantía".
Los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 1975 de los fondos puestos, por los Servicios de la Administración Central del Estado, a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de las empresas de transportes estatales, pasarán a rentas generales de la Nación.
ARTICULO 9° El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los Servicios de la Administración Central del Estado sigan operando durante el año 1976, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1975.
Mientras se adecúa la ejecución presupuestaria a las nuevas modalidades operacionales, el Ministerio de Hacienda podrá mantener el régimen del decreto de fondos, en los términos definidos en el artículo 10° del decreto ley 233, de 1973, y además determinar los ítem sobre los cuales se podrá girar sin necesidad de dichos decretos.
Asimismo, podrá establecer que el giro de fondos se efectúe a nivel de Subtítulo, con o sin decreto de autorización. Al respecto podrá disponerse que en el giro que se presente al Servicio de Tesorería sólo se identifique la Partida, el Capítulo, el Programa y el Subtítulo y su monto global, debiendo efectuarse los gastos por ítem de acuerdo al presupuesto aprobado. Los Servicios podrán determinar la prioridad de los gastos en los distintos ítem, sin perjuicio de respetarse el monto aprobado en el presupuesto, para cada uno de ellos.
Por decreto de Hacienda se dictarán las normas de procedencia e implementación del presente artículo.
ARTICULO 10° Los servicios de la Administración Central del Estado podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda fijará, respecto de los fondos que los Servicios pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la forma como dicha Dirección los mantendrá y las normas o modalidades de operación con los servicios.
ARTICULO 11° La inversión de las cantidadesDL 1445 1976
ART 10° consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
ART 10° consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
No obstante entregarse los recursos a nivel de Subtítulo o de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada una de ellas.
NOTA: 1
El artículo 10 del DL 1445, de 1976, establece que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del DL 1278, de 1975, en relación a las modificaciones presupuestarias que se introducen en el DL 1445, los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público se sujetarán a las instrucciones que imparte el Ministerio de Hacienda.
El artículo 10 del DL 1445, de 1976, establece que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del DL 1278, de 1975, en relación a las modificaciones presupuestarias que se introducen en el DL 1445, los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público se sujetarán a las instrucciones que imparte el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 12° Las asignaciones que se fijan expresamente en la Ley de Presupuesto tendrán calidad de ítem para todos los efectos presupuestarios.
ARTICULO 13° Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deberán entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario, debiendo señalarse referencialmente la imputación del gasto.
ARTICULO 14° Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem del Subtítulo "Gastos en Personal", prohíbese efectuar traspasos desde dichos ítem y desde los ítem "Consumos Básicos" a otros. Esta prohibición no regirá respecto de los ítem del programa "Operaciones Complementarias" del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 15° Para los efectos de traspasos presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha del decreto respectivo, no obstante haberse empleado el tipo de cambio de $ 8 por dólar en la estimación de los ingresos o egresos totales del presupuesto fiscal.
No obstante, para los efectos de la aplicación delDL 1556 1976
ART 6° artículo 135° del decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.
ART 6° artículo 135° del decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.
NOTA: 2
El artículo 6° del DL 1556, de 1976 dispuso que el inciso agregado al artículo 15 del presente D.L., lo fue a contar del 1° de enero de 1976.
El artículo 6° del DL 1556, de 1976 dispuso que el inciso agregado al artículo 15 del presente D.L., lo fue a contar del 1° de enero de 1976.
ARTICULO 16° Autorízase al Ministerio de Hacienda para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en la Cuenta "Préstamos Internos" del Presupuesto de Entradas para 1976.
ARTICULO 17° Autorízase al Ministerio de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
El servicio de los créditos que se contraten en virtud de la autorización concedida en este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1976, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso 1°.
ARTICULO 18° Con los recursos financieros consignados en este Presupuesto deben entenderse cumplidas, respecto del año 1976, las asignaciones ordenadas en el artículo 24° del decreto ley 575, de 1974.
ARTICULO 19° Los Presupuestos Municipales para 1976 deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1975, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, la que producirá efectos a contar del 1° de enero de 1976. Estas resoluciones deberán tramitarse posteriormente en la Contraloría General de la República.
Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de enero de 1976, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.
ARTICULO 20° Los Intendentes Regionales entregarán mensualmente al Servicio de Tesorería la distribución del aporte fiscal entre las Municipalidades, de acuerdo al programa de caja correspondiente.
ARTICULO 21° La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción a que se refiere el artículo 11°, respecto de los Presupuestos Municipales, será aprobada, por resolución del Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas que imparta la Dirección de Presupuestos.
ARTICULO 22° Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda.
Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser remitida por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Dicho estado deberá contener todas las modificaciones y variaciones experimentadas por cada presupuesto municipal, tanto de ingreso como de gastos, y los ingresos y gastos efectivos del período e información adicional, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.
ARTICULO 23° El Ministerio del Interior, a proposición del Alcalde respectivo, podrá otorgar a un funcionario de cada Municipalidad la calidad de Habilitado encargado de la ejecución presupuestaria, del manejo de la cuenta subsidiaria municipal respectiva y de efectuar los pagos que correspondan.
En las Municipalidades en que se designe el Habilitado referido, las Tesorerías Comunales dependientes del Servicio de Tesorería tendrán, en relación con el Municipio, la obligación de recaudar los impuestos, derechos y demás ingresos municipales; de depositarlos en la cuenta subsidiaria municipal y de tener bajo custodia los valores y títulos del Municipio.
ARTICULO 24° Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición del Intendente, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinados a enfrentar situaciones de emergencia. Corresponderá al Intendente determinar,DL 1445 1976
ART 12° para estos efectos, las situaciones de emergencia.
ART 12° para estos efectos, las situaciones de emergencia.
ARTICULO 25° Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a finalidades tales como:
a) Financiar gastos corrientes de los servicios públicos nacionales o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias;
b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión;
c) Constituir sociedades o empresas o aportes a las mismas. De la misma manera no podrán comprarse empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de ninguna naturaleza, ni aun los públicos;
e) Subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de carácter central;
f) Inversiones en la habilitación de la porción unitaria de zonas francas o en la del local o recinto unitario de depósitos francos, excepto en obras de cierres y servicios básicos hasta el límite exterior de dichos recintos.
ARTICULO 26° Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los servicios de la administración central y descentralizada del Estado, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de las respectivas regiones.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
ARTICULO 27° En los casos en que se hayan destinado fondos sectoriales y regionales a una misma obra, no podrán introducirse modificaciones a las asignaciones respectivas sin el acuerdo del Ministro del Interior con el Ministro del ramo correspondiente.
ARTICULO 28° Los saldos que al 31 de diciembre de 1975 mantengan las regiones en la cuenta fiscal subsidiaria "Fondo Nacional de Desarrollo Regional", no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán utilizarse en las mismas finalidades en el ejercicio siguiente.
Asimismo, los fondos asignados por las regiones a proyectos de inversión durante el año 1975, referidos en el decreto de Hacienda 871, de 1975, y no comprometidos al 31 de diciembre de ese año, deberán ser reintegrados a la cuenta fiscal subsidiaria "Fondo Nacional de Desarrollo Regional", de la Región que corresponda.
ARTICULO 29° Las Obras Públicas que se ejecuten con cargo a los fondos del presupuesto regional a que se refieren los artículos 5°, N° 10, y 24° del decreto ley 575, de 1974, deberán ejecutarse mediante contratos adjudicados por propuestas públicas.
Las obras aludidas podrán realizarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada en los casos previstos en el artículo 50° de la ley 15.840. Cuando el valor de la obra exceda de $ 1.000.000, deberá solicitarse la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 30° Los Intendentes Regionales, en coordinación con los Ministerios correspondientes, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuesta pública, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.
ARTICULO 31° Mantiénese durante el año 1976, respecto de las entidades a que se refiere el artículo 30° del decreto ley 785, de 1974, modificado por el artículo 5° del decreto ley 1.031, de 1975, la dotación máxima resultante de la congelación dispuesta en la circular 43, de 2 de mayo de 1975, del Ministerio de Hacienda, corregida por las reestructuraciones y por las reducciones aprobadas con posterioridad a esa fecha.
NOTA: 3
El artículo único del DL 1304, de 1975, declaró que lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DL 1278, de 1975, no le han sido ni le son aplicables al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de enero de 1975.
El artículo único del DL 1304, de 1975, declaró que lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DL 1278, de 1975, no le han sido ni le son aplicables al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de enero de 1975.
NOTA: 4
El artículo 23 del DL 1445, de 1976, aumentó en 40 cargos la dotación máxima fijada para el personal dependiente de la Junta de Gobierno, destinados al funcionamiento de las Comisiones Legislativas. Asimismo, aumentó en 6 cargos la dotación máxima fijada a la Comisión Nacional para la Alimentación y Nutrición.
El artículo 23 del DL 1445, de 1976, aumentó en 40 cargos la dotación máxima fijada para el personal dependiente de la Junta de Gobierno, destinados al funcionamiento de las Comisiones Legislativas. Asimismo, aumentó en 6 cargos la dotación máxima fijada a la Comisión Nacional para la Alimentación y Nutrición.
ARTICULO 32° Facúltase al Presidente de la República para efectuar, durante el año 1976, por decreto supremo del Ministerio que corresponda, el cual deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, reducciones adicionales a las dotaciones máximas de personal fijadas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Para determinar las personas que integrarán las cuotas de reducción adicionales, se estará a lo dispuesto en la letra D y en el inciso 2° de la letra F del artículo 24° del decreto ley 534, de 1974, modificado por el decreto ley 969, de 1975.
El personal que se retire voluntariamente con motivo de esta reducción adicional, tendrá derecho a seguir percibiendo durante 6 meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la renuncia, siempre que no tenga derecho a jubilación.
Facúltase, asimismo, para que en el decreto a que se refiere el inciso 1° o en otro posterior, suscrito también por el Ministro de Hacienda, expedido durante el año 1976, se supriman de las plantas los cargos vacantes que se consideren innecesarios.
ARTICULO 33° Las empresas constituidas como sociedades anónimas en que el Estado, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado y, en general, cualquier entidad del sector público, tengan aporte mayoritario de capital deberán formar, antes del 31 de diciembre de 1975, presupuestos corriente y de capital, con identificación de los proyectos de inversión, para el desarrollo de sus actividades durante el año 1976, presupuestos que deberán ser sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, la cual se otorgará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá exceptuarse a determinadas empresas de la aplicación de esta norma.
ARTICULO 34° Los Presupuestos de los organismos que no han sido incluidos en el presente decreto ley, deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1975, por decreto del Ministerio de Hacienda, con los antecedentes enviados por ellos o, en subsidio, con los de que disponga la Dirección de Presupuestos.
Esta disposición no regirá respecto de los presupuestos de las Municipalidades, cuya aprobación se regirá por lo establecido en el artículo 19° de esta ley.
ARTICULO 35° Declárase que el Ministerio del Interior, dentro de la facultad de administrar los fondos puestos a su disposición con cargo al ítem 08/01/04.36.001, ha podido ponerlos a su vez a disposición de otros organismos e instituciones del sector público para los fines indicados en dicho ítem.
De la inversión de los fondos entregados en 1975 ha podido y podrá rendirse cuenta con facturas por compras de cualquier clase de mercancías.
ARTICULO 36° Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo con la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Asimismo, este procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos 11°, 27° y 34° de este decreto ley.
ARTICULO 37 .- Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de enero de 1976, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1975 los decretos a que se refieren los artículos 7°, 9°, 10°, 11° y 22°. Estos decretos podrán ser modificados con posterioridad al 31 de diciembre de 1975.
No obstante, los artículos 19°, 23°, 33°, 34° y 35° regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Jorge Cauas.