ARTICULO 10° Los servicios de la Administración Central del Estado podrán poner fondos a disposición de sus oficinas regionales, provinciales u otras unidades de su dependencia y de otros servicios, instituciones y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda.
    Asimismo, el Ministerio de Hacienda fijará, respecto de los fondos que los Servicios pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la forma como dicha Dirección los mantendrá y las normas o modalidades de operación con los servicios.