ARTICULO 11° La inversión de las cantidadesDL 1445 1976
ART 10° consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
ART 10° consignadas en los ítem 61 a 74 y 89 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1976, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.
No obstante entregarse los recursos a nivel de Subtítulo o de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada una de ellas.
NOTA: 1
El artículo 10 del DL 1445, de 1976, establece que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del DL 1278, de 1975, en relación a las modificaciones presupuestarias que se introducen en el DL 1445, los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público se sujetarán a las instrucciones que imparte el Ministerio de Hacienda.
El artículo 10 del DL 1445, de 1976, establece que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 del DL 1278, de 1975, en relación a las modificaciones presupuestarias que se introducen en el DL 1445, los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público se sujetarán a las instrucciones que imparte el Ministerio de Hacienda.