ARTICULO 19° Los Presupuestos Municipales para 1976 deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1975, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, la que producirá efectos a contar del 1° de enero de 1976. Estas resoluciones deberán tramitarse posteriormente en la Contraloría General de la República.
    Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de enero de 1976, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.