ARTICULO 22° Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda.
Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser remitida por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Dicho estado deberá contener todas las modificaciones y variaciones experimentadas por cada presupuesto municipal, tanto de ingreso como de gastos, y los ingresos y gastos efectivos del período e información adicional, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.