ARTICULO 23° El Ministerio del Interior, a proposición del Alcalde respectivo, podrá otorgar a un funcionario de cada Municipalidad la calidad de Habilitado encargado de la ejecución presupuestaria, del manejo de la cuenta subsidiaria municipal respectiva y de efectuar los pagos que correspondan.
    En las Municipalidades en que se designe el Habilitado referido, las Tesorerías Comunales dependientes del Servicio de Tesorería tendrán, en relación con el Municipio, la obligación de recaudar los impuestos, derechos y demás ingresos municipales; de depositarlos en la cuenta subsidiaria municipal y de tener bajo custodia los valores y títulos del Municipio.