ARTICULO 24° Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición del Intendente, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinados a enfrentar situaciones de emergencia. Corresponderá al Intendente determinar,DL 1445 1976
ART 12° para estos efectos, las situaciones de emergencia.
ART 12° para estos efectos, las situaciones de emergencia.