ARTICULO 26° Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los servicios de la administración central y descentralizada del Estado, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidas a "Inversión Real" que éstas realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de las respectivas regiones.
    Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.