ARTICULO 30° Los Intendentes Regionales, en coordinación con los Ministerios correspondientes, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuesta pública, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.