ARTICULO 31° Mantiénese durante el año 1976, respecto de las entidades a que se refiere el artículo 30° del decreto ley 785, de 1974, modificado por el artículo 5° del decreto ley 1.031, de 1975, la dotación máxima resultante de la congelación dispuesta en la circular 43, de 2 de mayo de 1975, del Ministerio de Hacienda, corregida por las reestructuraciones y por las reducciones aprobadas con posterioridad a esa fecha.

NOTA:  3
    El artículo único del DL 1304, de 1975, declaró que lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DL 1278, de 1975, no le han sido ni le son aplicables al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de enero de 1975.
NOTA:  4
    El artículo 23 del DL 1445, de 1976, aumentó en 40 cargos la dotación máxima fijada para el personal dependiente de la Junta de Gobierno, destinados al funcionamiento de las Comisiones Legislativas. Asimismo, aumentó en 6 cargos la dotación máxima fijada a la Comisión Nacional para la Alimentación y Nutrición.