ARTICULO 33° Las empresas constituidas como sociedades anónimas en que el Estado, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado y, en general, cualquier entidad del sector público, tengan aporte mayoritario de capital deberán formar, antes del 31 de diciembre de 1975, presupuestos corriente y de capital, con identificación de los proyectos de inversión, para el desarrollo de sus actividades durante el año 1976, presupuestos que deberán ser sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, la cual se otorgará por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
    Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá exceptuarse a determinadas empresas de la aplicación de esta norma.