ARTICULO 35° Declárase que el Ministerio del Interior, dentro de la facultad de administrar los fondos puestos a su disposición con cargo al ítem 08/01/04.36.001, ha podido ponerlos a su vez a disposición de otros organismos e instituciones del sector público para los fines indicados en dicho ítem.
De la inversión de los fondos entregados en 1975 ha podido y podrá rendirse cuenta con facturas por compras de cualquier clase de mercancías.