ARTICULO 1° Declárase que lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 754, de 1974, es tambiénDL 1364,1976
ART 1°,a) aplicable a los juicios o procesos expropiatorios en actual tramitación que reúnan las características siguientes:
ART 1°,a) aplicable a los juicios o procesos expropiatorios en actual tramitación que reúnan las características siguientes:
a) Que en ellos se persiga la indemnización, sea de perjuicios o por causa de expropiación, o el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.
b) Que dichos juicios tengan su origen en hechos, actos o contratos que hayan tenido por objeto otorgar a alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° del decreto ley 754, el dominio, posesión o tenencia de cualquier clase de bienes y que tales hechos, actos o contratos hayan acaecido o se hubieren ejecutado o celebrado en el lapso señalado en el inciso 1° del artículo 1° del citado decreto ley;
c) Que en los juicios sea parte alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° del decreto ley mencionado.
NOTA: 1
El art. 2° de la ley 17998 dispuso:
Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley 1.283, de 1975, que entre los juicios a que se refiere su letra a) están incluidos todos aquellos en que por cualquier causa, sea directa o indirectamente, se persiga el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos y que, por consiguiente, en la enumeración de dicha letra se comprenden las acciones tendientes a obtener la declaración de caducidad de actos expropiatorios.
El art. 2° de la ley 17998 dispuso:
Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley 1.283, de 1975, que entre los juicios a que se refiere su letra a) están incluidos todos aquellos en que por cualquier causa, sea directa o indirectamente, se persiga el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos y que, por consiguiente, en la enumeración de dicha letra se comprenden las acciones tendientes a obtener la declaración de caducidad de actos expropiatorios.