ARTICULO 7° Declárase, para todos los efectos legales, que la fecha de consignación a que se refiere el artículo 39° de la ley 16.640, es y ha sido aquella en que se deposita en la Tesorería Comunal respectiva la parte de la indemnización que la Corporación de la Reforma Agraria debe pagar al contado.
Declárase, asimismo, interpretando los artículos 11° y 13° del decreto con fuerza de ley 3, del Ministerio de Agricultura, de que el aviso de consignación y la notificación de la tasación de las mejoras a que se refieren respectivamente las disposiciones legales citadas, no forman ni han formado parte del procedimiento de dicha consignación.