Artículo 2°.- Auméntase en 3 grados la ubicación dada al personal de las Plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, fijada por los artículos 1°, 2° y 3° del decreto ley N° 272, de 1974, y modificada por el artículo 9° del decreto ley N° 479, de 1974.