Artículo 7°.- Las designaciones para desempeñar horas de clases compatibles con aquellas para las cuales fue nombrado o con el cargo que ocupe, que excedan la cantidad de 12 horas compatibles, respecto del personal dependiente de la Dirección de Educación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 941, de 1975, solamente podrán hacerse en casos excepcionales, por la carencia de otras personas idóneas en la localidad para desempeñar tales horas. El decreto supremo respectivo deberá ser fundado.