Artículo 9°.- Auméntase en un grado la ubicación en la escala única del personal de las Plantas Paradocentes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, de Educación Secundaria y de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública, a que se refieren los artículos 38°, 39° y 40° del DL. N° 626, de 1974.
    Agrégase, al final de cada una de dichas Plantas Paradocentes, la siguiente glosa:
    "La mitad de los cargos que pasan a quedar ubicados en grado 26°, se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes".