ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE RECTORES SERA PRESIDIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION
    Núm. 1.287.- Santiago, 12 de Diciembre de 1975.
    Considerando:
    La conveniencia de impulsar los contactos entre la actividad de las Universidades del país y el sistema nacional de educación básica y media, correlación ésta con la actividad educacional del Supremo Gobierno que, en ningún caso significa limitar la autonomía universitaria dentro del concepto real que a ésta corresponde y que fundamentalmente se materializa en el hecho de que las universidades pueden establecer normas propias para la docencia que están destinadas a impartir.
    La necesidad de establecer dicho contacto a través del Consejo de Rectores, y
    Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguente
    Decreto ley:

    Artículo único.- El Consejo de Rectores creado por la letra c) del artículo 36 de la ley N° 11.575, y por el artículo 10 de la ley número 15.561, será integrado y presidido por el Ministro de Educación, quien designará un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.