TITULO I
Naturaleza, funciones y potestades del Municipio
Artículo 1º.- Las Municipalidades son instituciones de Derecho Público, funcional y territorialmente descentralizadas, cuyo objeto es administrar la comuna para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo comunal. Forman parte del sistema de Administración Interior del Estado. Pueden actuar directamente o coordinando su acción con la de otras Municipalidades, con los demás servicios públicos y con las organizaciones del sector privado, dando participación en su acción a la propia comunidad.
Su personal se regirá por las normas estatutarias de los funcionarios públicos, en lo no previsto por esta ley.