Artículo 5º.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos anteriores, las Municipalidades podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios.
    Los actos y contratos relativos a las atribuciones señaladas en el inciso primero del artículo 3º requerirán de la autorización previa del Gobernador respectivo, cuando tengan efecto intercomunal.