Artículo 6º.- En el ejercicio de sus atribuciones, las Municipalidades gozarán de potestades para:

    a) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general;
    b) Dictar resoluciones de carácter particular;
    c) Hacer cumplir los reglamentos y las resoluciones municipales en la forma prevista por la ley;
    d) Aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo;
    e) Aplicar sanciones a los particulares, en los casos y formas que determine la ley.