TITULO II

Los Organos Municipales

1º Reglas Generales

    Artículo 7º.- Las facultades y funciones de las Municipalidades serán ejercidas fundamentalmente por el Alcalde. Serán órganos asesores del Alcalde: el Consejo de Desarrollo Comunal, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y el Comité Técnico Administrativo.