Artículo 8º.- Salvo los Municipios rurales, cada Municipalidad tendrá, para el cumplimiento de sus funciones de prestación de servicios y de las tareas de administración interna, los siguientes departamentos: de Desarrollo Comunitario, de Obras Municipales, de Aseo y Ornato, de Tránsito y Transporte Públicos, de Subsistencias, de Finanzas, Jurídico y de Control.
Las Municipalidades establecerán en su organización todas o sólo algunas de las unidades señaladas, según sus necesidades y características.