2º El Alcalde

    Artículo 10º.- La autoridad superior, representativa de la Municipalidad es el Alcalde. Su designación se hará por el Presidente de la República, oyendo al Intendente Regional. Permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquél, sin perjuicio de las causales de cesación que establecen el Estatuto Administrativo y esta ley.
    El Alcalde estará subordinado al Gobernador Provincial, salvo en materias estrictamente municipales. Tendrán este último carácter las privativas de la Municipalidad, mencionadas en el artículo 3º, letra A).