Artículo 11º.- Los Alcaldes se someterán a las disposiciones estatutarias de los funcionarios públicos.
Para ser designado Alcalde se requerirá tener más de 21 años de edad y reunir los demás requisitos que el Estatuto Administrativo exija para el ingreso a la Administración Pública.
El Alcalde será subrogado por un Jefe Municipal, de acuerdo con el orden de subrogación fijado en el reglamento municipal. Sin embargo, el Alcalde podrá designar como subrogante a algún jefe que no corresponda a dicho orden, con la confirmación del Gobernador respectivo.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar Alcalde suplente o interino.