Artículo 12º.- Corresponderá al Alcalde:

    a) Dirigir la administración de la comuna;
    b) Ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales;
    c) Formular las políticas, los planes, los programas y los presupuestos municipales, de acuerdo con las normas previstas en la ley;
    d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. Sin embargo, podrá delegar de un modo general y permanente la representación judicial en el abogado jefe, sin perjuicio de los mandatos especiales que pueda otorgar;
    e) Concertar acciones con otras autoridades u organismos del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que correspondan al Municipio;
    f) Presidir el Consejo de Desarrollo Comunal, convocarlo, participar en la designación y remoción de sus miembros, de acuerdo con lo que estatuya el Reglamento y formularle las consultas que estime pertinentes;
    g) Presidir el Comité Técnico Administrativo;
    h) Participar en el Comité Asesor del Gobernador de la provincia de que forma parte la comuna, a requerimiento de esa autoridad;
    i) Ejercer las atribuciones que le delegue el Gobernador Provincial;
    j) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los servicios públicos existentes en la comuna, entre sí y con las reparticiones municipales, de acuerdo con las instrucciones generales que imparta el Gobernador Provincial;
    k) Solicitar fundadamente el auxilio de la fuerza pública al Gobernador Provincial o a la autoridad de Gobierno que corresponda, para el cumplimiento de las resoluciones municipales, y
    l) Ejercer las demás atribuciones que le asignen las leyes.