Artículo 13.- Las resoluciones que adopte el Alcalde se denominarán ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios o instrucciones.
    Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán imponerse a los infractores multas cuyo monto fluctúe entre una unidad tributaria mensual y un máximo de tres unidades tributarias mensuales vigentes en la respectiva comuna. Las ordenanzas que establezcan multas cuyo monto sea superior a tres unidades tributarias mensuales deberán ser aprobadas por el Gobernador Provincial respectivo.
    Los reglamentos serán normas generales obligatorias y permanentes relativas a materias de orden interno del Municipio.
    Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares.
    Las instrucciones serán normas o disposiciones de carácter jerárquico, dirigidas a los subalternos y dictadas en la forma de órdenes de servicio u otras similares.
    Las resoluciones del Alcalde serán notificadas en la forma que determine la Ley de Procedimiento Administrativo o, en su defecto, un reglamento de la Municipalidad.