Artículo 14.- Las atribuciones del Alcalde podrán ser delegadas específicamente por éste en uno o varios Jefes Municipales, salvo las que correspondan a las potestades reglamentaria y sancionadora, que serán indelegables.
    El Alcalde podrá designar Delegados Municipales, con el carácter de autoridad, con el objeto de facilitar el ejercicio de las funciones municipales: a) en localidades alejadas geográficamente de la cabecera de la comuna, y b) en cualquier parte del territorio comunal, cuando otras circunstancias calificadas lo justifiquen. En la resolución respectiva determinará las facultades específicas que confiere al Delegado Municipal y el ámbito territorial de su jurisdicción y competencia.
    El Delegado Municipal estará afecto a las responsabilidades señaladas en el Título VII.
    El Alcalde no podrá designar Delegados Municipales sin dar conocimiento previo al Gobernador Provincial.