4º La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación

    Artículo 19.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será el organismo asesor del Alcalde y del Consejo de Desarrollo Comunal en las materias que sean de la competencia de este último.
    Le corresponderá específicamente:

    a) Servir de Secretaría Técnica Permanente del Alcalde y del Consejo de Desarrollo Comunal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
    b) Asesorar al Alcalde en la formulación del Plan Financiero y del Proyecto de Presupuesto Municipales;
    c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Consejo de Desarrollo Comunal;
    d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
    e) Dar asistencia técnica a las reparticiones municipales y a los servicios públicos de la comuna que lo requieran, en materias propias de su competencia;
    f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos, las organizaciones comunitarias y, en general, con el sector privado de la comuna, y
    g) Mantener una unidad de información de datos comunales y de los regionales que sean atingentes a sus funciones.
    La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación integrará el Sistema Nacional de Planificación y, en tal carácter, se vinculará a la respectiva Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, debiendo someterse a sus instrucciones generales de carácter técnico.
    La Dirección de la Secretaría será ejercida por un funcionario municipal que se denominará Secretario Comunal de Planificación y Coordinación, quien será designado por el Intendente Regional, a proposición del Alcalde, oyendo al respectivo Secretario Regional de Planificación y Coordinación.