6º La Secretaría Municipal

    Artículo 22.- Cada Municipio tendrá una Secretaría Municipal, que prestará apoyo administrativo al Alcalde y a los demás organismos que la ley señale. Su jefe será el Secretario Municipal, que tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

    a) Dirigir las funciones de secretaría administrativa del Alcalde, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Comité Técnico Administrativo.
    b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales;
    c) Firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", resoluciones o decretos de mero trámite, que tengan relación con sus funciones, previa delegación del Alcalde;
    d) Transcribir las resoluciones del Alcalde y los acuerdos del Consejo de Desarrollo Comunal y velar por el cumplimiento de dichas resoluciones y acuerdos;
    e) Ejercer las funciones de administración de personal y de administración de recursos municipales en las Municipalidades que no tengan unidades que cumplan con estas labores.
    f) Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 32 en cuanto correspondan a la naturaleza de su cargo.