Artículo 24.- Al Departamento de Obras Municipales corresponderá:

    1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

    a) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
    b) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
    c) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en la letra anterior;
    d) Fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción, y
    e) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

    2) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
    3) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
    4) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
    5) Participar en el Comité Habitacional de la comuna;
    6) Realizar las obras de reparación y transformación importantes de los inmuebles de propiedad municipal, y
    7) Cumplir las demás tareas que le señalen la ley de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones legales o reglamentarias.
    En la realización de sus funciones, el Departamento de Obras Municipales actuará coordinadamente con otras reparticiones del Estado que deban intervenir en materias relacionadas con urbanización y construcción, principalmente con el objeto de uniformar y simplificar los trámites y de obtener un empleo más racional de los recursos disponibles.