Artículo 28.- El Departamento de Finanzas tendrá las siguientes funciones:

    a) Efectuar la administración financiera de los bienes municipales;
    b) Estudiar, calcular, proponer y controlar la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
    c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal;
    d) Visar los decretos de pago, a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal;
    e) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
    f) Controlar la gestión financiera de las empresas;
    g) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.