Artículo 28.- El Departamento de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar la administración financiera de los bienes municipales;
b) Estudiar, calcular, proponer y controlar la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del Presupuesto Municipal;
d) Visar los decretos de pago, a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal;
e) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
f) Controlar la gestión financiera de las empresas;
g) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.