Artículo 31.- Las Tesorerías Comunales dependientes del Servicio de Tesorería General de la República y las Tesorerías Municipales de Santiago y Valparaíso tendrán las siguientes atribuciones y deberes en relación con las Municipalidades:

    a) Recaudar los impuestos, derechos y demás ingresos municipales, acreditando su recepción en la forma que disponga la reglamentación vigente de la Tesorería General de la República, y
    b) Tener bajo custodia los valores y títulos del Municipio.
    Los Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso tendrán, además, la facultad indicada en la letra g) del artículo 28.