8º Jefaturas y Estructuras Municipales
Artículo 32.- Los Jefes de los departamentos municipales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) dirigir sus respectivos departamentos, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Alcalde, a quien están directamente subordinados;
b) Firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", resoluciones o decretos relacionados con el departamento a su cargo, previa delegación del Alcalde;
c) Participar en el Comité Técnico Administrativo y en el Consejo Comunal de Desarrollo, cuando correspondiere;
d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones alcaldicias, de los acuerdos del Consejo Comunal de Desarrollo y del Comité Técnico Administrativo, relativos a sus departamentos;
e) Informar periódicamente al Alcalde y al Secretario Comunal de Planificación y Coordinación sobre las necesidades presupuestarias de sus departamentos y sobre los proyectos y programas de trabajo respectivos, y
f) Cumplir aquellas funciones que el Alcalde les encomiende y suministrar los antecedentes que requiera la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.