TITULO III
CLASIFICACION DE LOS MUNICIPIOS Y REGIMENES ESPECIALES
1º Clasificación
Artículo 35.- Las Comunas se clasificarán en urbanas, urbano-rurales y rurales, según sea el predominio de las actividades de su población, de acuerdo con la clasificación de esas actividades en primarias, secundarias y terciarias que determinan el Reglamento o, en su defecto, las normas que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas.