Artículo 38.- El Alcalde de un municipio rural tendrá, además de las facultades generales previstas en el Título II, las siguientes:

    a) En materia interna municipal;

    1) Asignar a cualquier departamento del Municipio aquellas funciones generales que correspondan al Municipio y que no estén incluidas dentro de los departamentos señalados en el artículo anterior;
    2) Requerir el apoyo de cualquier servicio público de la comuna para colaborar en la gestión municipal, y
    3) Realizar otras funciones que disponga el Reglamento.

    b) En materia de administración general de la comuna:

    1) Fiscalizar todos los servicios públicos que funcionen en la comuna;
    2) Realizar tareas de fiscalización y de relación respecto de los servicios privados de utilidad pública;
    3) Efectuar labores de tuición y coordinación de los servicios públicos que funcionen en la comuna, y
    4) Presidir el Consejo Coordinador Comunal.
    En el cumplimiento de estas tareas, los Alcaldes deberán ajustarse a las instrucciones generales que dicte el respectivo Gobernador.