Artículo 39.- La administración pública deberá propender a que en cada comuna rural existan, como mínimo, servicios públicos o privados que tengan relación con necesidades públicas de salud, educación, cultura, recreación, previsionales, comunicaciones, suministros, de Registro Civil, bancarios y otros esenciales.
    Lo anterior es sin perjuicio de la existencia de los servicios específicos que sean ineludibles conforme a las actividades económicas predominantes o los que sean propios del Gobierno Interior y del régimen judicial.
    Para facilitar la acción administrativa del Estado en estas comunas, podrá una misma repartición estatal realizar simultáneamente funciones que correspondan a dos o más servicios por acuerdo de las Jefaturas Superiores de éstos. Este acuerdo será aprobado por decreto supremo, en el que se establecerán la forma de financiamiento, el sistema jerárquico y el de administración general para el cumplimiento de esta norma, sin que rijan las reglas generales sobre incompatibilidad.