Artículo 47.- Las personas que contraigan obligaciones contractuales con la Municipalidad por una suma no inferior a dos unidades tributarias mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, deberán rendir caución.
Las Municipalidades determinarán el monto de éstas, de acuerdo con las normas generales que establezca el Reglamento de la presente ley o las que, en su defecto, disponga la Contraloría General de la República.