TITULO V
Instrumentos de planificación y administración financiera
1º El Plan de Desarrollo Comunal

    Artículo 48.- La planificación del desarrollo de la comuna, con énfasis en sus aspectos sociales y territoriales, se formularán mediante el Plan de Desarrollo Comunal, el que estará compuesto por el Plan y los Programas socio-económicos que correspondan y el Plan Regulador Comunal.