Artículo 49.- El Plan de Desarrollo Comunal se formulará de acuerdo con las directrices del Plan Regional de Desarrollo, tomando en consideración los requerimientos de las organizaciones comunitarias y de otras del área privada, expresados principalmente a través del Consejo Comunal de Desarrollo.
Su confección corresponderá a la Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación. Esta tarea se efectuará con la colaboración de las reparticiones comunales y de otros servicios de nivel comunal que deban participar en razón de su competencia y de la naturaleza de sus funciones. Una vez aprobado por el Alcalde, previa consulta al Consejo Comunal de Desarrollo, se remitirá al Intendente Regional, a través del Gobernador Provincial respectivo.
El Intendente Regional dará la aprobación definitiva al Plan, previos la consulta al Consejo Regional de Desarrollo y el pronunciamiento técnico de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, a fin de asegurar que se ajuste al marco programático del Plan Regional.
Las proposiciones del Plan serán de largo, mediano y corto plazo. Las de largo y mediano plazo se consultarán en el correspondiente Plan Financiero y las de corto plazo se formularán en el Presupuesto Municipal, a través de programas y proyectos específicos.