Artículo 56.- La creación de las empresas municipales o intermunicipales por las Municipalidades respectivas o la participación municipal en empresas ya formadas, requerirán de la autorización del Presidente de la República. No obstante, el Presidente podrá delegar esta facultad en el Ministro del Interior o en el respectivo Intendente Regional. En todo caso, se exigirán informes técnicos que justifiquen la necesidad de la gestión empresarial.