Artículo 59.- Las empresas no podrán prestar servicios gratuitos y sus ingresos deberán cubrir, por lo menos, sus gastos corrientes de operación.
El incumplimiento de esta norma será causal suficiente para disolver la empresa, a menos que el Municipio o Municipios que correspondan decidan concurrir a su financiamiento, previa autorización dada por el Presidente de la República.