Artículo 60.- Los Alcaldes podrán otorgar concesiones administrativas de servicios municipales.
    Estas concesiones requerirán del trámite de propuesta pública y del informe favorable de la jefatura de la repartición del propio Municipio o, en subsidio, del organismo intermunicipal o regional que preste esas funciones, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.
    La concesión y las condiciones en que se otorgue requerirán de la autorización del Intendente y se aplicará a ellas lo dispuesto en el inciso final del artículo 46. Esta facultad podrá delegarse en el Gobernador Provincial, en el caso en que exista organizada una Secretaría de Planificación y Coordinación a nivel provincial.