TITULO VII
Responsabilidad
Artículo 61.- El Alcalde y demás funcionarios municipales estarán sometidos a responsabilidades administrativa, civil y penal.
La responsabilidad administrativa del Alcalde y de los funcionarios se hará efectiva mediante los procedimientos determinados en el Estatuto Administrativo y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El Intendente ordenará la instrucción del sumario administrativo al Alcalde y aplicará las medidas disciplinarias que correspondan. Sin embargo, las de destitución y de petición de renuncia sólo podrá aplicarlas el Presidente de la República.
La responsabilidad civil de los funcionarios municipales implicará la obligación de indemnizar los perjuicios que ocasionaren por sus actuaciones dolosas o culpables. Cuando los afectados sean terceros, dichos agentes municipales y la Municipalidad serán solidariamente responsables de esta indemnización, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de repetir en contra de aquéllos en conformidad con el procedimiento del juicio sumario.
La responsabilidad penal de los funcionarios municipales se regirá por las normas contempladas en el Código Penal para los empleados públicos.