TITULO VIII

Régimen de fiscalización

    Artículo 64º.- Sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que corresponden al Alcalde, al Departamento de Control previsto en el artículo 30 y a las distintas jefaturas, las Municipalidades y sus empresas serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.
    Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del Gobernador y del respectivo Intendente Regional cuando apareciere comprometida la responsabilidad del Alcalde.
    La Contraloría General de la República deberá llevar un registro del personal municipal, en la forma y condiciones que para el resto del sector público, para cuyo efecto cada Municipalidad deberá remitir los antecedentes que aquélla solicite.
    La Contraloría General efectuará su fiscalización de acuerdo con las modalidades que ella determine, en el ejercicio de las atribuciones que consulta su Ley Orgánica, asegurando un control de resultados y sobre la base de aplicar preferentemente un sistema de auditoría operativa.