TITULO XI
Relaciones del Municipio con otros Servicios Públicos de la Comuna
Artículo 71.- En cada comuna existirá un Consejo Coordinador Comunal integrado por los Jefes de Servicios Públicos de nivel comunal, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Acordar medidas tendientes a asegurar la
participación de todos los servicios en la elaboración del Plan de Desarrollo y del Plan Regulador comunales;
b) Proponer medidas de carácter general con el objeto de que todos los organismos integrantes de la Administración del Estado den cumplimiento a los planes antes referidos;
c) Establecer mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios de interés común y para la ejecución de las obras de interés comunal, y
d) Establecer procedimientos adecuados para la tramitación uniforme y en conjunto de expedientes administrativos, especialmente de los relacionados con autorizaciones para el funcionamiento de industrias o para el desempeño de otras actividades.