Artículo 6º.- Mientras mantenga vigencia la Ley 11.704, sobre Rentas Municipales, aclárase el inciso segundo de su artículo 107, en el sentido de que las Municipalidades podrán establecer los derechos a que dicho artículo se refiere, mediante ordenanzas locales, cuando creen nuevos servicios u otorguen una concesión o permiso no considerados específicamente en el artículo 106 de la misma ley.