Artículo 2°- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, las personas que eran titulares de las pertenencias o concesiones mineras adquiridas por la Corporación de Fomento de la Producción o por la Empresa Nacional de Minería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.483, tendrán derecho a recuperarlas, cumpliendo con las siguientes normas:
    a) Pagar en la Tesorería Comunal respectiva y en su valor actual la o las patentes cuyo no pago dio origen a la transferencia de las pertenencias a la Corporación de Fomento de la Producción o a la Empresa Nacional de Minería;
    b) Reembolsar a la Corporación de Fomento de la Producción o a la Empresa Nacional de Minería, también por su valor actual, las respectivas patentes que estos organismos hubieren cancelado;
    c) Reembolsar a las mismas instituciones cualquier otro gasto o inversión que éstas hubieren efectuado en las pertenencias de que se trate, mediante el pago de las sumas correspondientes reajustadas en la proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor durante el lapso comprendido entre el mes anterior al de la inversión o gasto y el que preceda al reembolso, y d) Aceptar los derechos y obligaciones que afecten a la pertenencia y que emanen de actos ejecutados o contratos celebrados por la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería y que ellas señalen, subrogándose a dichas instituciones, debiendo renunciar a toda posible acción judicial en contra de las mencionadas instituciones.
    Cumplidos los requisitos anteriores, la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería otorgarán al interesado una escritura pública en la que conste esta circunstancia. Con el mérito de este instrumento, el respectivo Conservador de Minas procederá a cancelar las inscripciones que se hubieren practicado en su favor de cualquiera de dichas instituciones y restablecerá las que estaban vigentes al momento de aplicarse el artículo 6° de la ley N° 17.483; todo, con cargo al interesado.