FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PACTAR CON OTROS GOBIERNOS A EXENCION RECIPROCA DE IMPUESTOS RESPECTO DE EMPRESAS DE NAVEGACION MARITIMA Y AEREA INTERNACIONALES
núm. 1.296.- Santiago, 23 de Diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1,128 y 247, de 1973; 527 y 830, de 1974, y
Considerando:
La conveniencia de eximir a las empresas de navegación marítima y aérea del pago de doble tributación por el transporte internacional de pasajeros y de carga
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, hasta por el plazo de un año, para otorgar o pactar exenciones totales o parciales de impuestos a las empresas de navegación marítima y aérea extranjeras que operen en el país, sobre la base de reciprocidad internacional.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Valdés Puga, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.